La Escuela Comunitaria Mauricio Báez (APRODEGUA), realizó esta mañana la celebración de nuestra carta magna con diversas actividades, como fue la presentación de nuestros derechos, los poderes del estado, una marcha donde participaron docentes, estudiantes y personal administrativo.
La Constitución Dominicana de 1844 o Constitución de San
Cristóbal, fue promulgada por el Congreso de la República Dominicana reunido
extraordinariamente en San Cristóbal el 6 de noviembre de 1844. Se le ha
otorgado una gran importancia histórica por tratarse de la primera Constitución
promulgada en la República Dominicana.
El Primer Artículo de la Constitución consagra al recién
nacido estado como una nación libre, independiente y soberana, bajo un gobierno
esencialmente civil, republicano, popular, representativo, electivo y
responsable y establecía que la soberanía reside en la universalidad de los
ciudadanos, y se ejerce por tres poderes delegados.
Poder Legislativo
Dentro de la jerarquía constitucional, el Legislativo
constituye el primer poder del Estado. Está representado por el Senado de la
República o Cámara Alta y por la Cámara de Diputados o Cámara Baja.
Poder Ejecutivo
La Constitución establece que el Poder Ejecutivo se ejerce
por el Presidente de la República, quien será elegido cada cuatro años por voto
directo. El Presidente podrá optar por un segundo y único período
constitucional consecutivo, no pudiendo postularse jamás al mismo cargo ni a la
vicepresidencia de la República.
Poder Judicial
El tercer poder del Estado es, de acuerdo a la Constitución
y las leyes, la institución encargada de administrar justicia, a través de sus
órganos especiales y jerárquicos llamados tribunales. Su función es asegurar el
amparo, protección o tutela de los derechos que se hallan establecidos en las
normas o leyes. El conjunto de todos estos tribunales constituye el Poder
Judicial.