Mauricio Báez conmemora 174 aniversario de la Constitución Dominicana


La Escuela Comunitaria Mauricio Báez (APRODEGUA), realizó esta mañana la celebración de nuestra carta magna con diversas actividades, como fue la presentación de nuestros derechos, los poderes del estado, una marcha donde participaron docentes, estudiantes y personal administrativo.



La Constitución Dominicana de 1844 o Constitución de San Cristóbal, fue promulgada por el Congreso de la República Dominicana reunido extraordinariamente en San Cristóbal el 6 de noviembre de 1844. Se le ha otorgado una gran importancia histórica por tratarse de la primera Constitución promulgada en la República Dominicana.

El Primer Artículo de la Constitución consagra al recién nacido estado como una nación libre, independiente y soberana, bajo un gobierno esencialmente civil, republicano, popular, representativo, electivo y responsable y establecía que la soberanía reside en la universalidad de los ciudadanos, y se ejerce por tres poderes delegados.

 

Poder Legislativo

Dentro de la jerarquía constitucional, el Legislativo constituye el primer poder del Estado. Está representado por el Senado de la República o Cámara Alta y por la Cámara de Diputados o Cámara Baja.

Poder Ejecutivo

La Constitución establece que el Poder Ejecutivo se ejerce por el Presidente de la República, quien será elegido cada cuatro años por voto directo. El Presidente podrá optar por un segundo y único período constitucional consecutivo, no pudiendo postularse jamás al mismo cargo ni a la vicepresidencia de la República.

 

Poder Judicial

El tercer poder del Estado es, de acuerdo a la Constitución y las leyes, la institución encargada de administrar justicia, a través de sus órganos especiales y jerárquicos llamados tribunales. Su función es asegurar el amparo, protección o tutela de los derechos que se hallan establecidos en las normas o leyes. El conjunto de todos estos tribunales constituye el Poder Judicial.